Recuerdan las exigencias para exportación de fardos de algodón
Fuente: Data Chaco
El Ministerio de Producción que conduce Enrique Orban emitió una serie de recomendaciones para evitar inconvenientes que pudieran ocasionar retrasos o situaciones inesperadas ante un embarque del producto chaqueño al exterior.El Ministerio de Producción y Ambiente del Chaco recuerda a productores algodoneros de la Provincia que se encuentran en plena vigencia las normativas establecidas para la exportación del textil, que tienen como objetivo evitar inconvenientes que pudieran ocasionar retrasos o situaciones inesperadas ante un embarque del producto chaqueño al exterior. Estas medidas fueron transmitidas a la cartera agropecuaria chaqueña por el Centro de Exportadores de Algodón, con la finalidad de ajustarse a lo que establecen las buenas prácticas algodoneras y para salvar cualquier tipo de anormalidad en el ámbito internacional.Una de las recomendaciones se refiere al estado de los fardos, los cuales no deben tener ninguna evidencia de daños de campo, suciedad, manchas, humedales o coberturas rotas. Los fardos deben tener coberturas en un 80 por ciento de su superficie, todos los flejes en perfecto estado y en la cantidad necesaria que sustente la presión de prensado durante el manipuleo y almacenaje de los mismos.Otro aspecto a tener en cuenta es la homogeneidad de lotes. Esto significa que los fardos integrantes de cada lote deben ser homogéneos en sus medidas para asegurar el correcto cubicaje dentro de los contenedores.PROTOCOLOS INTERNACIONALESEstas pautas de presentación, estado, peso y cubicaje son exigencias de protocolos internacionalmente reconocidos para fardos de exportación y es necesario que las mismas sean debidamente observadas a los efectos de no originar reclamos innecesarios entre las partes intervinientes en una transacción.En esta línea se menciona a los gastos extras para proceder a la devolución desde puerto a origen de los fardos rechazados, la utilización de contenedores extras para poder cargar el mínimo peso exigido por contrato o carta de crédito cuando el cubicaje excede el mínimo tolerable que es de 25 toneladas por contenedor de ´40 High Cube.En el caso que se deban embarcar más contenedores que los estimados por tonelaje fijado para este paso, esto exige un manipuleo en el puerto de origen adicional, un flete marítimo adicional, un manipuleo adicional en el puerto de destino y un transporte de contenedor en destino adicional hasta la hilandería y su devolución vacío a puerto.En caso de daño de campo, suciedad, manchas o humedales, esto originará una merma que será debidamente deducida del peso neto a entregar y un cargo por limpieza de fardos que, en algunas situaciones se torna muy oneroso y que también será incorporado al reclamo correspondiente.
Fuente: Data Chaco – Resistencia – Chaco – Argentina
